El Tribunal Supremo de Italia estima nuestras tesis.

Nos complace comunicar el triunfo de las tesis que llevamos manteniendo desde hace muchos años, por fin, en el ámbito continental del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea.

11/1/20238 min leer

Hablamos de la Sentencia de la Corte Suprema de Casación de Italia, de 21 de octubre de 2023, hecha pública el 10 de diciembre de 2023 (dada a conocer en algunos medios el 7 de febrero de 2024), sobre los efectos en un contrato financiero del Cartel sobre el Euribor® sancionado en el Asunto AT39914 de la Comisión de Competencia UE.

Se reclama la nulidad de los intereses aplicados al contrato entre los años 2005 y 2008 así como la posible nulidad de la cláusula que regula el pago de intereses remuneratorios en el contrato.

Los antecedentes de este asunto se remontan al año 2008, cuando un grupo de abogados, abogadas, economistas, ingenieros y otras personas colaboradoras, que hoy forman nuestro equipo, comenzaron a denunciar las manipulaciones que se estaban llevando a cabo en la configuración del indice de tipos de interés de depósitos interbancarios, conocido como Euribor®, desde años antes.

Tras los avisos y denuncias pertinentes, la Comisión de Competencia de la Unión Europea comenzó una serie de investigaciones que culminaron en dos Decisiones, instruidas y realizadas en el conocido como Asunto AT39914.

En diciembre de los años 2013 y 2016 la Comisión hizo públicos sendos comunicados al respecto. Con anterioridad en el verano del año 2012 las autoridades judiciales y financieras de los Estados Unidos y del Reino Unido habían impuesto sanciones a algunas entidades bancarias por las prácticas ilegales.

En el año 2014 se publicó la Directiva 2014/104, regulando las acciones directas de personas y empresas en relación a las denuncias y las reclamaciones de daños ocasionados por las conductas de manipulación de precios en los mercados y violación de la libre competencia. 

En el año 2017 se traspuso a la legislación española, permitiendo a cualquier persona o empresa demandar directamente a los responsables de un Cartel los daños producidos en sus relaciones comerciales e, incluso, denunciar la existencia de la infracciones del Derecho de la Competencia aunque tales infracciones no hayan sido previamente sancionadas por ninguna autoridad administrativa de la Competencia. Todo ello mediante un procedimiento especial y atribuido en exclusiva a los juzgados y tribunales de la jurisdicción Mercantil. 

Desde el año 2010 hemos mantenido que las conductas consistentes en la manipulación del índice Euribor® no han cesado nunca por parte de las entidades bancarias y han continuado desarrollándose en diversas modalidades hasta nuestros días. 

El desprecio a todo control y a toda forma de funcionamiento en libre competencia de los mercados financieros ha producido situaciones tan absurdas y dañinas como los intereses negativos durante años, o la situación actual, en la que el Euribor® se encuentra un 25% por debajo del valor del tipo oficial del Banco Central Europeo. Evidencias de que el índice no responde a ningún mercado sino solo a los deseos de los bancos integrantes del Panel que lo determina.

Desde los primeros años de la década pasada han sido numerosas las acciones ejercitas ante los distintos juzgados y tribunales de España, con un escaso éxito en la vertiente de reclamación y con mucho más acierto en la defensa frente las ejecuciones de las deudas bancarias.

En la actualidad, fruto del trabajo incansable durante más de una década, hemos acumulado suficiente información, pruebas documentales y de otros tipos, para acreditar que la manipulación ha continuado incluso a pesar de las sanciones. 

Hemos acreditado que son tan graves los daños causados por esas conductas en los respectivos contratos, que además de las correspondientes indemnizaciones, la nulidad de las cláusulas Euribor® en tales contratos financieros es inevitable

Pese a la inicial resistencia de los juzgados y tribunales, cada vez avanzamos más en nuestras posiciones jurídicas. En los procedimientos judiciales actualmente en trámite en la jurisdicción española, algunas de las resoluciones judiciales están mostrando no solo lo absurdo de sus propios razonamientos, si no también una negligente exposición al más absoluto ridículo con tal de no ser los primeros en dictar una sentencia que saben es inevitable, antes o después. 

Somos conscientes del temor que produce a cualquier Juzgado o Tribunal español la compresión de las consecuencias. 

Frente al conjunto de sentencias dictadas por los Juzgados y Audiencias españoles hasta ahora, la sentencia de la Corte de Casación de Italia, en un asunto exactamente igual a los tramitados en nuestro país y bajo las mismas leyes Comunitarias, afronta de manera directa la cuestión y no se escuda en decisiones absurdas que han llegado incluso a negar la existencia de las normas reguladoras.

En España se aprecia un claro temor por parte de los Tribunales a los efectos de una sentencia estimatoria de las pretensiones de los afectados en cuanto a su repercusión en el sistema económico y la posibilidad de que tras una sentencia de ese tipo, los juzgados se vean inundados de posteriores demandas en reclamación de lo mismo.

Evidentemente, el temor no puede ser la guía que la justicia española utilice para resolver. Eso es lo que nos dice la Corte italiana en el fondo.

Como puede apreciarse, el Tribunal Supremo de Italia no hace más que aplicar al caso enjuiciado las mismas normas que rigen en el Ordenamiento español, como son el Tratado de Funcionamiento de la UE, su artículo 101, lo dispuesto en su legislación sobre Competencia y lo que establece su normativa contractual al respecto de los daños y perjuicios y la nulidad, esencialmente similares a nuestra normas pues están basadas en las Directivas UE.

Ante la falta de rigor generalizada de las autoridades judiciales españolas en relación al Derecho de Competencia y a sus efectos y fines (en particular, olvidando que el fin de impedir que nadie se beneficie de conductas que tengan su origen en un comportamiento de Cartel o similares, sancionadas y constatadas, es el objetivo esencial de toda esta legislación), un Tribunal de un Estado miembro ha corregido lo que hasta ahora parecía ser la tónica continental, consistente en denegar a los usuarios del indice y titulares de contratos vinculados al Euribor® los efectos de la nulidad de los actos de colusión ejecutados sobre el índice, frente a la jurisprudencia anglosajona, que no ha dudado ni un momento en condenar a los bancos y anular los contratos o las cláusulas en relación a la manipulación del índice Euribor®.

En concreto, como antes hemos anunciado, la Corte Suprema de Casación, Sección Civil (equivaldría a la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo) ha sentenciado recientemente al respecto en un recurso de casación. Corrigiendo a la Corte de Apelación de Milan, en un asunto en el que una empresa, incursa en un procedimiento de ejecución y reclamación de cantidad contra ella derivada de un contrato de leasing con una entidad financiera, planteó la nulidad de los intereses aplicados en dicho contrato que estaban referenciados al Euribor®.

El Tribunal de Apelación resolvió que las sanciones y la nulidad de los actos de los bancos participantes en las conductas ilegales no podían afectar al contrato en cuestión aunque en él se vinculase la determinación de la tasa de interés al Euribor®.

La Corte de Casación estima el recurso y establece que es impensable que conforme al Derecho de Unión Europea, en concreto, al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Leyes de Defensa de la Competencia (que son leyes comunes a todos los estados de la UE pues están subordinadas a las respectivas Directivas), puedan considerarse como válidos los intereses aplicados a cualquier contrato vinculado al Euribor®, como mínimo, durante el periodo de manipulación del índice constatada en las Decisiones, entre los años 2005 y 2008.

El Tribunal Supremo Italiano no solo ha dicho que son nulos, lógicamente, los actos de aplicación en un contrato entre particulares de los previos actos nulos producidos y provocados por las empresas colusorias determinantes de los precios manipulados del mercado, si no, y esto es aún más interesante, que esa nulidad afecta a cualquier contrato, como sucede en el caso enjuiciado en ese procedimiento italiano, en el cual, el Banco ejecutante es BMP SpA (resultante de la fusión en 2017 entre el antiguo "Banco Popolare” y la “Banca Popolare di Milano”) que ni siquiera forma parte del panel de bancos del Euribor®.

El banco que aplicó los interese referenciados y calculados según el índice Euribor® no es, además, uno de los bancos sancionados en las Decisiones. Aún así, los actos de aplicación del índice en el contrato son nulos. Ese banco podrá reclamar a los integrantes del Cartel, pero no puede pretender el pago de esos intereses por su cliente/deudor.

La transcendencia de la resolución se encuentra ahí: el Tribunal Supremo Italiano ha anulado los actos de aplicación de la tasa derivada del índice Euribor® entre los años 2005 y 2008 en un contrato entre una empresa cualquiera y un banco que no participó en el Cartel ya constatado.

Lo hace, porque, como explica en la sentencia, no pueden considerarse válidos conforme al Derecho de la Unión los actos que no son si no consecuencia de otros actos nulos anteriores, como es el caso.

Si son nulos los actos que supusieron la determinación del índice Euribor®, es decir, los actos sancionados, con nulidad de pleno Derecho, los actos posteriores que suponen la aplicación de esos actos nulos anteriores, no pueden ser válidos. Con independencia de quienes sean las partes afectadas. Aplicar intereses a un contrato basados en un indice conformado mediante actos nulos, es nulo. Sin discusión ni dudas, nos dice la Corte.

Establece la Corte italiana, que el Derecho de la Unión Europea y en concreto el Derecho de Competencia, no permiten que las conductas infractoras produzcan efectos derivados de tales conductas en el mercado al que se dirigieron, con independencia de en qué lugar del mercado se produzcan y de qué operadores o intervinientes en ese mercado se trate.

Lo hace usando una metáfora. Si el Cartel, situado en lo alto de la pirámide del mercado (“aguas arriba”), ejecutó actos nulos de pleno Derecho para determinar el índice, esos actos no pueden producir ningún efectos en los contratos de ese mercado y que se refieran a ese índice. Nunca y sean quienes sean las partes (“aguas abajo”).

Porque precisamente, si eso no se impide, se estaría privando de su eficacia al Derecho sobre la libre Competencia, ya que a pesar de las sanciones y nulidades declaradas de los actos primaros, los ejecutados en la cima del mercado, los vicios y el daños a la libre competencia se seguirían produciendo en el resto del mercado. En sus bases, si se admitiera que no les afecta en nada la colusión, cuando precisamente los actos infractores de la competencia se perpetran para obtener rendimientos y beneficios ilegales de las bases de los mercados (de los contratos a los que se dirige la conducta del Cartel para alterar sus precios).

Las consecuencias son evidentes y dobles. Por una parte, la nulidad de todos esos intereses, lo que supone la necesidad de recalcular los cuadros de amortización en los contratos financieros. Por otra, la nulidad la cláusula que remite a un índice respecto del cual la manipulación perpetrada es un hecho vinculante para los juzgados y tribunales.

En Italia, la Corte de Casación respalda plenamente la tesis sobre la que nuestro equipo jurídico lleva más de una década trabajando y recopilando pruebas. El temeroso comportamiento de la judicatura española queda en evidencia ante la profesionalidad de tribunales que aplican fielmente la legislación nacional y europea. 

Sin más que añadir por ahora, y a la espera de su impacto en los meses venideros, les dejamos con la sentencia y su traducción. En el punto 3º) hallarán el núcleo de la cuestión.

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Corte Suprema de Casación de Italia
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Sede consejo general del poder judicial de España
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